Personero y Contralor Escolar

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
En el 2026 fue elegido como Personero Escolar JEAN PIERRE FONSECA PÉREZ de 11-4


La figura del Contralor Estudiantil se establece como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes, que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. Por lo tanto, la figura del Contralor Escolar se articula al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil.
El Contralor Escolar será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Los contralores estudiantiles, tendrán las siguientes funciones:
a. Propiciar acciones concretas y permanentes de control social a la gestión de las instituciones educativas.
b. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
c. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos.
d. Canalizar inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
e. Formular recomendaciones o acciones de mejora al Rector y Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
f. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
g. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
h. Velar por el cuidado del medio ambiente.
En el 2026 fue elegida como Contralora Escolar MARÍA CAMILA VESGA CARRILLO de 11-4
